III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6455)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46343
indispensable que cualquiera de las partes conociera y tratara datos de carácter personal
de cuyo tratamiento sea responsable la otra, tales datos serán tratados con el único fin
de dar cumplimiento al presente Convenio y solo podrá tener acceso a los mismos el
personal, bien de la Consejería o bien del INAEM, que esté adscrito a la ejecución y
desarrollo del Convenio. Estas limitaciones, junto con el resto de obligaciones de las
partes relativas a la protección de datos personales, se incluirán en un documento
acordado por ambas que tendrá la función de contrato de encargo del tratamiento, en
cumplimiento de la normativa vigente, y que se anexará al presente Convenio.
En estos casos, recaerán sobre la parte correspondiente las responsabilidades y
obligaciones de Encargado de Tratamiento; de manera que, si destinase los datos a otra
finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente
Convenio y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del
Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
Datos personales cuyo tratamiento deriva de la tramitación del presente Convenio:
Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
interesados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.
La base jurídica que legitima este tratamiento es que el tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento –RGPD artículo 6.1.e)– para
la gestión del presente Convenio
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y se conservarán
mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de
aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es o bien ante la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Educación y Juventud mediante registro electrónico o presencial según se detalla en
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Duodécima.
Competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–El Consejero de
Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.–Por el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46343
indispensable que cualquiera de las partes conociera y tratara datos de carácter personal
de cuyo tratamiento sea responsable la otra, tales datos serán tratados con el único fin
de dar cumplimiento al presente Convenio y solo podrá tener acceso a los mismos el
personal, bien de la Consejería o bien del INAEM, que esté adscrito a la ejecución y
desarrollo del Convenio. Estas limitaciones, junto con el resto de obligaciones de las
partes relativas a la protección de datos personales, se incluirán en un documento
acordado por ambas que tendrá la función de contrato de encargo del tratamiento, en
cumplimiento de la normativa vigente, y que se anexará al presente Convenio.
En estos casos, recaerán sobre la parte correspondiente las responsabilidades y
obligaciones de Encargado de Tratamiento; de manera que, si destinase los datos a otra
finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente
Convenio y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del
Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
Datos personales cuyo tratamiento deriva de la tramitación del presente Convenio:
Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
interesados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.
La base jurídica que legitima este tratamiento es que el tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento –RGPD artículo 6.1.e)– para
la gestión del presente Convenio
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y se conservarán
mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de
aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es o bien ante la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Educación y Juventud mediante registro electrónico o presencial según se detalla en
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Duodécima.
Competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–El Consejero de
Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.–Por el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.