III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6455)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 46341
Financiación del Convenio.
La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del Convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) del Artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como
evaluar el desarrollo del mismo
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la
Consejería de Educación y Juventud y supervisar la correcta aplicación de los términos
del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 46341
Financiación del Convenio.
La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del Convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) del Artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como
evaluar el desarrollo del mismo
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la
Consejería de Educación y Juventud y supervisar la correcta aplicación de los términos
del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: