III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6455)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46340
Tercera. Prestación de servicios de colaboración.
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a
desempeñar en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud del
presente Convenio, en ningún caso comprenderá la realización de funciones ni el
ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del
profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas La
colaboración de estos bailarines consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de
apoyo al profesorado, organización y desarrollo de actividades prácticas en talleres o
actividades complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los
alumnos, que se lleven a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general,
le sean encomendadas por la dirección del centro, siempre complementarias de la
actividad educativa propia del centro y, en ningún caso, estrictamente docentes en
materia curriculares.
Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y
tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:
– Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de
actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y
desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica o
relacionadas con la cultura escénica.
– Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos
que los bailarines profesionales pueden facilitar.
– Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por
el centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los
aspectos técnicos asociados al escenario.
– Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde
tenga lugar la actividad programada.
– Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.
– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen
disciplinas que se imparten en el centro.
– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que
conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.
– Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los
técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes
espectáculos.
– Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del
centro.
Incorporación.
La incorporación de estos bailarines del INAEM a centros docentes públicos de la
Comunidad de Madrid tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal
limitada al periodo de vigencia del presente Convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, estos bailarines dejarán de prestar
servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de
aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior
en el INAEM.
Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, cualquier
bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá
reintegrarse a su situación de procedencia; bien por resolución unilateral de la
Consejería de Educación y Juventud, o por motivo de conducta acreedora de sanción
disciplinaria grave o muy grave, a propuesta de los centros; bien por autorización del
INAEM y de la Consejería de Educación y Juventud, a solicitud del interesado, que
deberá formular mediante escrito razonado a través de la dirección de los centros.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46340
Tercera. Prestación de servicios de colaboración.
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a
desempeñar en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud del
presente Convenio, en ningún caso comprenderá la realización de funciones ni el
ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del
profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas La
colaboración de estos bailarines consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de
apoyo al profesorado, organización y desarrollo de actividades prácticas en talleres o
actividades complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los
alumnos, que se lleven a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general,
le sean encomendadas por la dirección del centro, siempre complementarias de la
actividad educativa propia del centro y, en ningún caso, estrictamente docentes en
materia curriculares.
Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y
tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:
– Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de
actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y
desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica o
relacionadas con la cultura escénica.
– Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos
que los bailarines profesionales pueden facilitar.
– Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por
el centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los
aspectos técnicos asociados al escenario.
– Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde
tenga lugar la actividad programada.
– Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.
– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen
disciplinas que se imparten en el centro.
– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que
conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.
– Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los
técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes
espectáculos.
– Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del
centro.
Incorporación.
La incorporación de estos bailarines del INAEM a centros docentes públicos de la
Comunidad de Madrid tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal
limitada al periodo de vigencia del presente Convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, estos bailarines dejarán de prestar
servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de
aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior
en el INAEM.
Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, cualquier
bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá
reintegrarse a su situación de procedencia; bien por resolución unilateral de la
Consejería de Educación y Juventud, o por motivo de conducta acreedora de sanción
disciplinaria grave o muy grave, a propuesta de los centros; bien por autorización del
INAEM y de la Consejería de Educación y Juventud, a solicitud del interesado, que
deberá formular mediante escrito razonado a través de la dirección de los centros.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.