III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6455)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46339
Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y
Juventud) y el INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Instituto
Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán las medidas pertinentes
en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer que bailarines
adscritos al INAEM que se encuentren en situación de proceso de reciclaje puedan pasar
a prestar colaboración en los centros adscritos a la Consejería de Educación y Juventud,
con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el
presente Convenio se establecen.
Condiciones de traslado.
La Consejería de Educación y Juventud, a propuesta de los centros, determinará el
número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a
prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el
presente Convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el
INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del
perfil adecuado, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para
prestar colaboración en los centros docentes en las condiciones que se establecen en el
presente Convenio.
La incorporación de estos bailarines en los centros de la Comunidad de Madrid
objeto de este Convenio no comportará modificación de su adscripción a la
Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán
estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores
recae exclusivamente en el INAEM como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en centros
docentes públicos de la Comunidad de Madrid podrán ser adscritos, a efectos de
funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo,
tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento
realice.
Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se
derivan de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social
continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de
Gastos del INAEM.
Lo establecido en el presente Convenio, con respecto a las condiciones en las que
los bailarines adscritos al INAEM podrán prestar colaboración en los centros de la
Comunidad de Madrid objeto de este Convenio, será también de aplicación para aquellos
bailarines que estén ya prestando colaboración en los conservatorios profesionales de
danza a la entrada en vigor del Convenio y deseen continuar haciéndolo. La continuidad
del traslado de estos bailarines a los centros quedará, no obstante, condicionada a su
aceptación expresa de lo establecido en este Convenio. Dicha aceptación deberá ser
formulada por escrito a través de la dirección del centro al que hubieran sido trasladados.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46339
Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y
Juventud) y el INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Instituto
Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán las medidas pertinentes
en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer que bailarines
adscritos al INAEM que se encuentren en situación de proceso de reciclaje puedan pasar
a prestar colaboración en los centros adscritos a la Consejería de Educación y Juventud,
con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el
presente Convenio se establecen.
Condiciones de traslado.
La Consejería de Educación y Juventud, a propuesta de los centros, determinará el
número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a
prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el
presente Convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el
INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del
perfil adecuado, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para
prestar colaboración en los centros docentes en las condiciones que se establecen en el
presente Convenio.
La incorporación de estos bailarines en los centros de la Comunidad de Madrid
objeto de este Convenio no comportará modificación de su adscripción a la
Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán
estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores
recae exclusivamente en el INAEM como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en centros
docentes públicos de la Comunidad de Madrid podrán ser adscritos, a efectos de
funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo,
tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento
realice.
Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se
derivan de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social
continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de
Gastos del INAEM.
Lo establecido en el presente Convenio, con respecto a las condiciones en las que
los bailarines adscritos al INAEM podrán prestar colaboración en los centros de la
Comunidad de Madrid objeto de este Convenio, será también de aplicación para aquellos
bailarines que estén ya prestando colaboración en los conservatorios profesionales de
danza a la entrada en vigor del Convenio y deseen continuar haciéndolo. La continuidad
del traslado de estos bailarines a los centros quedará, no obstante, condicionada a su
aceptación expresa de lo establecido en este Convenio. Dicha aceptación deberá ser
formulada por escrito a través de la dirección del centro al que hubieran sido trasladados.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.