III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6455)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46338
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección
para su cumplimiento y garantía.
Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación y Juventud, de
conformidad con el artículo 11.10 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y
Juventud.
Segundo.
El INAEM, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuenta
entre el personal artístico de los ballets adscritos a este organismo autónomo de la
administración estatal con bailarines que se encuentran en la situación de proceso de
reciclaje que contempla el Acuerdo del Pleno de la CIVEA, de 2 de febrero de 2001, los
cuales han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas de apoyo al profesorado y
actividades complementarias de los centros objeto de este Convenio.
Estos bailarines en proceso de reciclaje poseen reconocida formación y experiencia
profesional en el campo artístico de la danza que les capacita, con independencia de
cuál sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder
colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas
como de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades
complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas
de apoyo al profesorado al que compete impartir las enseñanzas regladas.
Tercero.
Un determinado número de bailarines adscritos al INAEM, que se encuentran en
situación de proceso de reciclaje han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas
de apoyo a profesorado y actividades complementarias en los centros objeto de este
Convenio.
Asimismo, la Comisión de Reciclaje ha manifestado también su expresa conformidad
para que aquellos bailarines en proceso de reciclaje, que voluntariamente decidan
hacerlo, pasen a prestar tareas de colaboración en los conservatorios profesionales de
Danza y en otros centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación y Juventud y el INAEM, en vista de lo anteriormente
expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un Convenio en el que se
establezca un marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas
administraciones que permita y favorezca la incorporación provisional de bailarines
adscritos al INAEM a estos centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la
legislación y normativa laboral y educativa, que pueda resultar beneficiosa tanto para
estos bailarines profesionales en situación de reciclaje como para la formación de los
alumnos.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46338
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección
para su cumplimiento y garantía.
Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación y Juventud, de
conformidad con el artículo 11.10 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y
Juventud.
Segundo.
El INAEM, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuenta
entre el personal artístico de los ballets adscritos a este organismo autónomo de la
administración estatal con bailarines que se encuentran en la situación de proceso de
reciclaje que contempla el Acuerdo del Pleno de la CIVEA, de 2 de febrero de 2001, los
cuales han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas de apoyo al profesorado y
actividades complementarias de los centros objeto de este Convenio.
Estos bailarines en proceso de reciclaje poseen reconocida formación y experiencia
profesional en el campo artístico de la danza que les capacita, con independencia de
cuál sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder
colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas
como de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades
complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas
de apoyo al profesorado al que compete impartir las enseñanzas regladas.
Tercero.
Un determinado número de bailarines adscritos al INAEM, que se encuentran en
situación de proceso de reciclaje han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas
de apoyo a profesorado y actividades complementarias en los centros objeto de este
Convenio.
Asimismo, la Comisión de Reciclaje ha manifestado también su expresa conformidad
para que aquellos bailarines en proceso de reciclaje, que voluntariamente decidan
hacerlo, pasen a prestar tareas de colaboración en los conservatorios profesionales de
Danza y en otros centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación y Juventud y el INAEM, en vista de lo anteriormente
expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un Convenio en el que se
establezca un marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas
administraciones que permita y favorezca la incorporación provisional de bailarines
adscritos al INAEM a estos centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la
legislación y normativa laboral y educativa, que pueda resultar beneficiosa tanto para
estos bailarines profesionales en situación de reciclaje como para la formación de los
alumnos.
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.