I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45992
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención,
deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las
universidades beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra
documentación justificativa relativa a estas ayudas.
Artículo 11.
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades»
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una relación de las personas seleccionadas en las distintas modalidades de
ayudas, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los
que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45992
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención,
deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las
universidades beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra
documentación justificativa relativa a estas ayudas.
Artículo 11.
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades»
cve: BOE-A-2021-6391
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1.º Una relación de las personas seleccionadas en las distintas modalidades de
ayudas, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los
que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.