I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45993
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior
deberán cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la
normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos
vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2023, el objetivo fijado en el anexo I,
relativo al número mínimo de ayudas para la recualificación del sistema universitario
español concedidas con cargo a los fondos recibidos, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su
caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas
por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y
al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª,
relativa a la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45993
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior
deberán cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la
normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos
vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2023, el objetivo fijado en el anexo I,
relativo al número mínimo de ayudas para la recualificación del sistema universitario
español concedidas con cargo a los fondos recibidos, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su
caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas
por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y
al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª,
relativa a la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.