I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 45991
Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la Orden de concesión
en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante el presente real decreto a financiar una convocatoria plurianual de
ayudas en las tres modalidades previstas en el artículo 1 del presente real decreto, con
las condiciones previstas en su anexo II, encargándose de la gestión de dicha
convocatoria, cuya resolución definitiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de
diciembre de 2021.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de las
subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», cada universidad beneficiaria deberá
publicar su correspondiente convocatoria en su página Web y su enlace habrá de estar
también disponible en la web del Ministerio de Universidades.
Asimismo, dichas universidades deberán registrar y publicar las ayudas que
concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.
2. Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de
dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas
convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos
resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.
3. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas
en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y la Orden de concesión.
Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será incompatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cuantía y financiación.
1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un
total de 361.560.000 euros para el período 2021-2023, distribuidos entre las
universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I del presente real
decreto, en virtud del número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora
en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019 y del número de personal docente e
investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las
mismas en el curso 2019-2020.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Universidades.
Artículo 9. Pago.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán con
carácter anticipado en cada una de las anualidades establecidas en el anexo I, de
acuerdo con lo establecido en la Orden de concesión.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 45991
Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la Orden de concesión
en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante el presente real decreto a financiar una convocatoria plurianual de
ayudas en las tres modalidades previstas en el artículo 1 del presente real decreto, con
las condiciones previstas en su anexo II, encargándose de la gestión de dicha
convocatoria, cuya resolución definitiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de
diciembre de 2021.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de las
subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», cada universidad beneficiaria deberá
publicar su correspondiente convocatoria en su página Web y su enlace habrá de estar
también disponible en la web del Ministerio de Universidades.
Asimismo, dichas universidades deberán registrar y publicar las ayudas que
concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.
2. Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de
dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas
convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos
resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.
3. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas
en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y la Orden de concesión.
Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será incompatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cuantía y financiación.
1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un
total de 361.560.000 euros para el período 2021-2023, distribuidos entre las
universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I del presente real
decreto, en virtud del número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora
en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019 y del número de personal docente e
investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las
mismas en el curso 2019-2020.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Universidades.
Artículo 9. Pago.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán con
carácter anticipado en cada una de las anualidades establecidas en el anexo I, de
acuerdo con lo establecido en la Orden de concesión.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.