I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45990
cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en
beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:
a) la formación de jóvenes doctores;
b) la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante
la promoción de la movilidad del personal docente e investigador;
c) la atracción de talento internacional.
3. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar ayudas que comprenderán las siguientes
modalidades:
a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o
contratado.
c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la Orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por Orden del Ministro de
Universidades en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables y el plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las
correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas
relacionadas en el anexo I.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45990
cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en
beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:
a) la formación de jóvenes doctores;
b) la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante
la promoción de la movilidad del personal docente e investigador;
c) la atracción de talento internacional.
3. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar ayudas que comprenderán las siguientes
modalidades:
a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o
contratado.
c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la Orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por Orden del Ministro de
Universidades en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables y el plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las
correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas
relacionadas en el anexo I.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.