I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45989
Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho
de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad
con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las
subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el
artículo 27 de la Constitución Española.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios, y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del
análisis de impacto normativo, la memoria justificativa del carácter singular de las
subvenciones y la memoria específica a cerca de la contribución al cumplimiento de los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido
informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter plurianual, a universidades públicas para la recualificación del sistema
universitario español.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45989
Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho
de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad
con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las
subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el
artículo 27 de la Constitución Española.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios, y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del
análisis de impacto normativo, la memoria justificativa del carácter singular de las
subvenciones y la memoria específica a cerca de la contribución al cumplimiento de los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido
informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter plurianual, a universidades públicas para la recualificación del sistema
universitario español.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cve: BOE-A-2021-6391
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DISPONGO: