I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45988
Universidades, y de las actividades que a éstas les son propias, así como del resto de
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Universidades ha definido
diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de
Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema
educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas,
por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su
modernización y digitalización.
Este real decreto instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del
personal docente e investigador del citado componente 21. Se trata de una inversión de
carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través
de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de
su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y
contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la
concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total
de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que
las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las
tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.
En concreto, la distribución y la asignación de este importe se realizará mediante
criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título
de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el
número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que
desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. De este modo este
programa plurianual beneficiará a todas las universidades públicas por lo que tendrá
impacto en el conjunto del sistema universitario público y se desplegará en todo el
territorio estatal.
Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar
el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española.
Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través
de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de
conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la
formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades
profesionales.
En este contexto, el capital humano de las universidades públicas constituye un
activo fundamental para conseguir dichos objetivos por lo que el fomento de la
recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e
investigador permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar
de este modo el derecho a la educación. En efecto, la formación de jóvenes doctores, la
promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento
de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la
atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas
constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema
universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación
en España.
Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus
beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social,
siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la
subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la
concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus
beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45988
Universidades, y de las actividades que a éstas les son propias, así como del resto de
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Universidades ha definido
diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de
Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema
educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas,
por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su
modernización y digitalización.
Este real decreto instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del
personal docente e investigador del citado componente 21. Se trata de una inversión de
carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través
de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de
su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y
contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la
concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total
de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que
las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las
tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.
En concreto, la distribución y la asignación de este importe se realizará mediante
criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título
de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el
número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que
desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. De este modo este
programa plurianual beneficiará a todas las universidades públicas por lo que tendrá
impacto en el conjunto del sistema universitario público y se desplegará en todo el
territorio estatal.
Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar
el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española.
Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través
de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de
conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la
formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades
profesionales.
En este contexto, el capital humano de las universidades públicas constituye un
activo fundamental para conseguir dichos objetivos por lo que el fomento de la
recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e
investigador permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar
de este modo el derecho a la educación. En efecto, la formación de jóvenes doctores, la
promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento
de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la
atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas
constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema
universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación
en España.
Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus
beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social,
siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la
subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la
concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus
beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-6391
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