I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45998

e) Cada universidad pública recibirá y gestionará exclusivamente las solicitudes de
aquellos jóvenes doctores que hayan obtenido el título de doctor en dicha universidad.
No obstante, las solicitudes presentadas por las personas que hayan obtenido el título de
doctor en universidades privadas se recibirán y gestionarán por la universidad pública
española donde deseen realizar la estancia posdoctoral o a la que deseen incorporarse
el último año de la ayuda.
2.

Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario
funcionario o contratado mediante estancias de formación en una universidad o centro
de investigación públicos distinto a aquel en el que mantienen la relación estatutaria o
laboral.
a) En el caso de profesorado permanente, estas ayudas podrán tener una duración
de uno, dos o tres años. Para los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de
profesorado laboral equivalentes de carácter autonómico, las ayudas podrán tener una
duración de uno o dos años.
b) Los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de profesorado laboral
equivalentes de carácter autonómico, mantendrán la reserva de plaza en la universidad
en la que estuvieran contratados, sin pérdida de antigüedad, durante el tiempo de
duración de la estancia de formación financiada con estas ayudas.
c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. Desempeñarse en universidades públicas españolas como Profesor Titular de
Universidad, Profesor Contratado Doctor y Profesor Ayudante Doctor, o las figuras de
profesorado laborales equivalentes de carácter autonómico.
ii. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación públicos
distintos a aquél en el que mantienen la relación estatutaria o laboral.
iii. El profesorado titular de universidad y el contratado doctor no deberá superar
diez años de servicio en dichas figuras.
d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
CVA de la persona candidata.
Historial científico-técnico del grupo receptor.
Memoria donde se justifique el impacto en la docencia, investigación y transferencia
del conocimiento que aportará esa estancia en el candidato y grupo de investigación de
la Universidad de origen.
Documento de aceptación de la estancia por la universidad o el centro de
investigación receptores.

3.

Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional

El objeto de estas ayudas es la atracción a universidades públicas españolas de
personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades
o centros de investigación extranjeros.
a) Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de
nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no

cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es

e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en la misma
universidad en la que mantienen su relación estatutaria o laboral.
f) Cada universidad recibirá y gestionará las solicitudes de su propio personal
docente e investigador.