I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45999
inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o
situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.
b) Podrán tener una duración de uno, dos o tres años.
c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de
investigación en universidades o centros situados fuera de España.
ii. Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en universidades públicas
españolas.
iii. Justificación del impacto de su incorporación en la recualificación del equipo
universitario de acogida.
d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
CVA de la persona candidata.
Historial científico-técnico del grupo receptor.
Memoria donde se justifique la adecuación del candidato a las necesidades de
investigación y transferencia del conocimiento del grupo receptor e impacto esperado.
Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.
e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades
públicas donde deseen realizar la estancia de formación.
f) Cada universidad pública recibirá y gestionará aquellas solicitudes de la
modalidad María Zambrano en las que se solicite el ingreso a sus centros.
4.
Distribución de las ayudas
La universidad beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de
acuerdo con lo establecido en el presente real decreto entre las tres modalidades de
ayudas recogidas, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la
subvención recibida a la convocatoria de ayudas Margarita Salas para la formación de
jóvenes doctores.
Las universidades beneficiarias podrán delimitar en sus convocatorias aquellas
ramas o áreas de conocimiento que consideren estratégicas, incluyendo la posibilidad de
establecer proyectos interdisciplinares.
Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas
con discapacidad, cada universidad reservará un dos por ciento de la cuantía concedida
a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y
tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para
personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas.
5.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas de cada modalidad serán las siguientes:
a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será
de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800
euros brutos para los que la realicen en España.
b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán
equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por
ciento de dicho sueldo bruto.
c) El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento
será de 4.000 euros brutos.
d) En todas las modalidades habrá un pago único de como máximo 3.500 euros en
concepto de gastos de traslado.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45999
inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o
situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.
b) Podrán tener una duración de uno, dos o tres años.
c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de
investigación en universidades o centros situados fuera de España.
ii. Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en universidades públicas
españolas.
iii. Justificación del impacto de su incorporación en la recualificación del equipo
universitario de acogida.
d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
CVA de la persona candidata.
Historial científico-técnico del grupo receptor.
Memoria donde se justifique la adecuación del candidato a las necesidades de
investigación y transferencia del conocimiento del grupo receptor e impacto esperado.
Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.
e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades
públicas donde deseen realizar la estancia de formación.
f) Cada universidad pública recibirá y gestionará aquellas solicitudes de la
modalidad María Zambrano en las que se solicite el ingreso a sus centros.
4.
Distribución de las ayudas
La universidad beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de
acuerdo con lo establecido en el presente real decreto entre las tres modalidades de
ayudas recogidas, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la
subvención recibida a la convocatoria de ayudas Margarita Salas para la formación de
jóvenes doctores.
Las universidades beneficiarias podrán delimitar en sus convocatorias aquellas
ramas o áreas de conocimiento que consideren estratégicas, incluyendo la posibilidad de
establecer proyectos interdisciplinares.
Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas
con discapacidad, cada universidad reservará un dos por ciento de la cuantía concedida
a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y
tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para
personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas.
5.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas de cada modalidad serán las siguientes:
a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será
de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800
euros brutos para los que la realicen en España.
b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán
equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por
ciento de dicho sueldo bruto.
c) El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento
será de 4.000 euros brutos.
d) En todas las modalidades habrá un pago único de como máximo 3.500 euros en
concepto de gastos de traslado.
cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96