I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45997

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se
haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada
hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres
meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y
acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la
aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose
acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en
idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará
redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación
varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo
justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar
desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una
discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.
ii. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos
distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.
iii. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en
universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de
formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda
deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona
candidata.
c) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
Curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata.
Historial científico-técnico del grupo receptor.
Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera
docente e investigadora del candidato.
Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.
d) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades
públicas en las que hayan obtenido el título de doctor. No obstante, las personas que
hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas presentarán sus solicitudes
en la universidad pública española donde deseen realizar la estancia posdoctoral o en la
que deseen incorporarse el último año de la ayuda.

cve: BOE-A-2021-6391
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Núm. 96