I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-6391)
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Universidad beneficiaria

Cuantía 2021
(en euros)

Cuantía 2022
(en euros)

Sec. I. Pág. 45996

Cuantía 2023
(en euros)

Total
(en euros)

Número mínimo
de ayudas a
conceder como
objetivo

Pablo de Olavide.

1.078.857

1.078.857

1.078.857

3.236.571

22

País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

5.415.135

5.415.135

5.415.135

16.245.405

112

Politécnica de Cartagena.

634.041

634.041

634.041

1.902.123

13

Politécnica de Catalunya.

3.332.207

3.332.207

3.332.207

9.996.621

70

Politécnica de Madrid.

3.533.632

3.533.632

3.533.632

10.600.896

73

Politècnica de València.

3.327.709

3.327.709

3.327.709

9.983.127

69

Pompeu Fabra.

1.802.267

1.802.267

1.802.267

5.406.801

39

924.291

924.291

924.291

2.772.873

19

Rey Juan Carlos.

2.412.797

2.412.797

2.412.797

7.238.391

49

Rovira i Virgili.

1.672.165

1.672.165

1.672.165

5.016.495

36

Salamanca.

3.023.492

3.023.492

3.023.492

9.070.476

64

Santiago de Compostela.

2.958.600

2.958.600

2.958.600

8.875.800

62

Sevilla.

5.600.452

5.600.452

5.600.452

16.801.356

116

València (Estudi General).

5.201.237

5.201.237

5.201.237

15.603.711

109

Valladolid.

2.174.839

2.174.839

2.174.839

6.524.517

44

Vigo.

1.810.445

1.810.445

1.810.445

5.431.335

37

Zaragoza.

3.576.812

3.576.812

3.576.812

10.730.436

73

Pública de Navarra.

ANEXO II
Requisitos de las ayudas a convocar por las universidades beneficiarias
Las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones aprobadas en el
presente real decreto a la concesión de ayudas en las modalidades previstas en su
artículo 1, con los requisitos y condiciones que se recogen a continuación.
1. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores

a) Estas ayudas podrán tener una duración de dos o tres años.
b) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos como mínimo, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran
establecer las propias universidades:
i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título
de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones:

cve: BOE-A-2021-6391
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias
de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de
investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles
siempre que el último año de la estancia se realice en una universidad pública española
seleccionada por dichos jóvenes doctores.