I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-6390)
Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45982

Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por
capacidad para el periodo considerado preservando el principio de suficiencia y
proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.
III
Se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los
consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y el
modelo de factura de electricidad, y que será aprobada en virtud de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.
Asimismo, se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el
servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que
adquieren su energía en el mercado de producción, para incorporar las referencias a los
nuevos periodos horarios previstos en las nuevas metodologías de peajes de transporte
y distribución y cargos, así como para adaptar el requisito de consumo anual en periodo
valle por parte de los prestadores de servicio de interrumpibilidad.
Por último, se elimina el plazo límite de 19 de enero de 2020, en relación con los
saldos de la cuenta abierta a los efectos de la cuota correspondiente a la moratoria
nuclear.
IV
La norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma necesaria y eficaz para poder implementar la metodología de
cargos del sistema eléctrico, pues esta orden calcula los precios concretos de los cargos
que serán de aplicación en la factura del consumidor de energía eléctrica a partir del 1
de junio y durante el año 2021, y también revisa los precios de los pagos por capacidad.
Da cumplimiento así a la finalidad de la norma, sin cuya aprobación no podrían
recuperarse los costes del sistema eléctrico asociados a los conceptos que, de acuerdo
con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo,
son retribuidos por los cargos.
La orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
mencionada. Es proporcionada, ya que se limita a aplicar los cálculos previstos en la
metodología general regulada en el real decreto para determinar los precios de los
cargos, incorporando los costes específicos y la información disponible para el
ejercicio 2021. Desde la separación de competencias llevada a cabo por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, todos los sujetos implicados (distribuidores,
comercializadores y consumidores) deben hacer frente a la facturación de los peajes de
transporte y distribución y de los cargos de manera diferenciada, por lo que las
obligaciones que se desprenden de esta norma son las mínimas e imprescindibles para
atender las previsiones legislativas. En lo que se refiere a la revisión de los precios de
los pagos por capacidad, ésta contempla los principios de suficiencia y proporcionalidad
estipulados en la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, al
objeto de que la recaudación obtenida de los consumidores se encuentre equilibrada con
los costes por pagos por capacidad incurridos durante el periodo.
Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, al ser una norma coherente
con el ordenamiento jurídico mencionado, que genera un marco estable y claro para el
año 2021, posibilitando la facturación de los cargos del sector eléctrico en paralelo a los
peajes de transporte y distribución.
En aplicación del principio de transparencia, los destinatarios de la norma han podido
participar activamente en su elaboración, a través de la consulta pública previa y de la
audiencia pública realizadas a través la página web del Ministerio.

cve: BOE-A-2021-6390
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Núm. 96