I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-6390)
Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45981
El artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, establece que los cargos
previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos.
Además, tal y como establece la disposición final octava de la referida norma, la
metodología de cálculo de electricidad entrará en vigor simultáneamente con la
metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en ningún caso antes del 1 de
junio de 2021.
En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos
del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Para la
determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el
artículo 6 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que tiene en cuenta, entre otros
aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los
coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado
en el anexo de la referida norma, y el coste correspondiente a los conceptos que deben
sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como
coste regulado en la factura de la electricidad.
Por otro lado, la disposición adicional primera del referido real decreto establece
unos segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios
de recarga energética de vehículos.
De forma análoga a lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, se han creado dos segmentos tarifarios específicos
para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, que tienen como último propósito
contribuir al despliegue de estas infraestructuras, elemento imprescindible para contribuir
al proceso de descarbonización ya iniciado y que tiene un impacto directo en todos los
vectores energéticos y usos finales de la energía, incluido el sector de la movilidad.
Sin embargo, si bien los nuevos peajes de transporte y distribución de la referida
circular, 3.0 TDVE y 6.1 TDVE, suponen una mayor variación de los costes recuperados
respecto de sus peajes estándares, 3.0 TD y 6.1 TD, lo que tiene un impacto positivo
dado el mayor peso del término fijo (término de potencia) en dichos peajes de transporte
y distribución, en el caso de los segmentos tarifarios de cargos, este proceso de
conversión hacia una mayor parte variable ha tenido que ser más ambicioso, al ser lo
cargos un componente del coste regulado del sistema eléctrico en el que el componente
variable ya es particularmente importante. Por ello, de conformidad con el apartado dos
de dicha disposición adicional primera, los precios asociados a los segmentos tarifarios 2
VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100% de los cargos a través del
término de energía.
La presente orden fija, por tanto, los precios de los cargos asociados a estos
segmentos tarifarios y que, de igual forma, resultarán de aplicación a partir del 1 de junio
de 2021.
II
Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021,
de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad,
de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos
deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los
cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que
la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente
para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.
cve: BOE-A-2021-6390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45981
El artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, establece que los cargos
previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos.
Además, tal y como establece la disposición final octava de la referida norma, la
metodología de cálculo de electricidad entrará en vigor simultáneamente con la
metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en ningún caso antes del 1 de
junio de 2021.
En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos
del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Para la
determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el
artículo 6 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que tiene en cuenta, entre otros
aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los
coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado
en el anexo de la referida norma, y el coste correspondiente a los conceptos que deben
sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como
coste regulado en la factura de la electricidad.
Por otro lado, la disposición adicional primera del referido real decreto establece
unos segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios
de recarga energética de vehículos.
De forma análoga a lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, se han creado dos segmentos tarifarios específicos
para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, que tienen como último propósito
contribuir al despliegue de estas infraestructuras, elemento imprescindible para contribuir
al proceso de descarbonización ya iniciado y que tiene un impacto directo en todos los
vectores energéticos y usos finales de la energía, incluido el sector de la movilidad.
Sin embargo, si bien los nuevos peajes de transporte y distribución de la referida
circular, 3.0 TDVE y 6.1 TDVE, suponen una mayor variación de los costes recuperados
respecto de sus peajes estándares, 3.0 TD y 6.1 TD, lo que tiene un impacto positivo
dado el mayor peso del término fijo (término de potencia) en dichos peajes de transporte
y distribución, en el caso de los segmentos tarifarios de cargos, este proceso de
conversión hacia una mayor parte variable ha tenido que ser más ambicioso, al ser lo
cargos un componente del coste regulado del sistema eléctrico en el que el componente
variable ya es particularmente importante. Por ello, de conformidad con el apartado dos
de dicha disposición adicional primera, los precios asociados a los segmentos tarifarios 2
VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100% de los cargos a través del
término de energía.
La presente orden fija, por tanto, los precios de los cargos asociados a estos
segmentos tarifarios y que, de igual forma, resultarán de aplicación a partir del 1 de junio
de 2021.
II
Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021,
de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad,
de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos
deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los
cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que
la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente
para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.
cve: BOE-A-2021-6390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96