I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-6390)
Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45980

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6390

Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de
los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de
aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural,
respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En concreto, a través de la modificación operada por el referido Real Decreto-ley
sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la
potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo
de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del
transporte y la distribución.
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la
estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir
otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de
garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el
pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los
consumidores que reglamentariamente se determinen.
En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo,
por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Es objeto del referido real decreto la definición de la metodología a emplear en el
cálculo de los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico. En la elaboración de
dicha metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible
la demanda global, que sean objetivos y no discriminatorios, y presidido por los principios
de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado real decreto,
la metodología ha fijado una estructura tarifaria por niveles de tensión equivalente a la
establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la
Circular 3/2020, de 15 de enero.
Igualmente, se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria,
empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes de transporte y
distribución. Adicionalmente, se ha fijado un diseño binomial para los cargos, con un
término fijo –dependiente de la potencia contratada– y un término variable –dependiente
de la energía consumida–.

cve: BOE-A-2021-6390
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