I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6389)
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45978

Las disposiciones para estas auditorías periódicas consistirán en un seguimiento
de la eficacia continua de los procedimientos establecidos en el apartado 1.a).
Además, en cada revisión de verificación continua, el organismo de control
comprobará que el fabricante ha efectuado, como mínimo, un ensayo para la
verificación del coeficiente global de transmisión térmica K sobre una unidad
fabricada conforme a algún tipo aprobado con contraseña vigente en el momento
del ensayo.
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios, el organismo de control deberá
asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la
conformidad de la producción a la mayor brevedad. Se concederá un periodo
máximo de tres meses durante los cuales podrán seguir emitiéndose certificados de
conformidad para ese fabricante.
Una vez superada esta verificación continua de la conformidad de la producción
el organismo de control emitirá un certificado de conformidad de la producción ATP,
con validez de tres años, que será remitido al Registro de contraseñas de tipo de
vehículos especiales, junto con el acta del ensayo de verificación efectuado.
2. Las modificaciones de la caja o cisterna u otros recintos isotermos, definidas
en el artículo 4 del presente real decreto, estarán limitadas por las reglas definidas
para considerar una unidad perteneciente a un tipo definidas en el anexo 1,
apéndice 1 del Acuerdo ATP, esto es, garantizando que la caja, cisterna o recinto
isotermo modificado sigue correspondiendo al tipo aprobado.
Las modificaciones sobre el recinto isotermo podrán realizarse únicamente por
un fabricante de vehículos especiales isotermos que tenga como mínimo una
aprobación de tipo F internacional vigente.
3. De conformidad con el anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP, en su
apartado 5. Control de isotermia de las unidades en servicio:
a) En el caso general, los vehículos deberán someterse a un ensayo de
verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una
antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como
condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado
de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su
caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando
sea de aplicación. Dicho ensayo, deberá efectuarse en una estación de ensayos
designada según el artículo 2 del presente real decreto. La categoría que, en su
caso, se asignará a cada vehículo en la renovación del certificado será la obtenida
en el ensayo correspondiente.
b) En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse
a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando
se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de
ese momento, cada tres años.
c) Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de
más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en
cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15
años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta
circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario renovar certificados a
vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior.
4. Las estaciones de ensayo deberán utilizar los mecanismos adecuados que
impidan el cierre total de las bocas de hombre mientras se efectúan labores en el
interior de una unidad cisterna, estando dichos mecanismos vinculados al arnés de
seguridad que deberá portar el personal que efectúa el ensayo.»

cve: BOE-A-2021-6389
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Núm. 96