I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6389)
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45979

Disposición transitoria primera. Renovación de los certificados para las unidades con
una antigüedad superior a 15 años, e inferior a 21.
Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en
vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del
coeficiente global de transmisión térmica K en una estación de ensayos designada según
el artículo 2 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, cuando alcancen una antigüedad
de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria
para la renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad.
Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas unidades,
como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de
validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de
fabricación del recinto isotermo.
Disposición transitoria segunda. Certificados de conformidad de la producción.
Aquellos fabricantes inscritos en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos
especiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden deberán efectuar una
verificación continua de su conformidad de la producción tal como se especifica en el
apartado 1.c) del anejo 4 incluido en el apartado tres del artículo único de la misma, en el
periodo de 1 año desde la fecha de su entrada en vigor. Durante este periodo, podrán
emitirse certificados de conformidad, aunque el fabricante no disponga de certificado de
conformidad de la producción vigente.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 20 de septiembre de 1985,
sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas
para el transporte de mercancías peligrosas.
El párrafo del punto tercero relativo al certificado IMDG, queda redactado como sigue:
«Certificado IMDG. Los organismos de control emitirán el certificado IMDG
para vehículos-cisterna y cisternas portátiles construidos según el código IMDG y
dedicados al transporte por mar de mercancías peligrosas, según el modelo del
anexo 5, incluido en esta orden.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2021-6389
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de abril de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X