I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6389)
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021
Tres.

Sec. I. Pág. 45977

El anejo 4 se sustituye por el que figura a continuación:
«ANEJO 4
Requisitos para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las
inspecciones, modificaciones, conformidad de la producción en serie
y conformidad de unidades en servicio

1. Disposiciones relativas a garantizar la conformidad de la producción en
serie del fabricante de unidades de transporte.

i) La unidad de transporte ha sido fabricada por el titular de la certificación de
conformidad de tipo, llevando a cabo la producción de las unidades correspondientes,
dispuestas para su utilización por parte del cliente final.
ii) El fabricante dispone de un certificado de conformidad de la producción ATP
vigente, o, en su caso, de verificación inicial, con las excepciones previstas en la
disposición transitoria segunda.
iii) La unidad se corresponde en todos sus aspectos al tipo representado por
el vehículo de referencia. Para ello, verificará que se cumplen las condiciones
mínimas establecidas en el anexo 1, apéndice 1, del Acuerdo ATP, para considerar
la unidad fabricada perteneciente al mismo tipo que la unidad sometida a ensayo.
c)

Verificación continua del fabricante:

La conformidad de la producción deberá evaluarse de forma periódica por un
organismo de control cada tres años. La primera auditoría se producirá a los tres
años desde la fecha de inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de
tipo de vehículos especiales.

cve: BOE-A-2021-6389
Verificable en https://www.boe.es

a) Verificación inicial del fabricante. Antes de emitir el primer certificado de
conformidad de tipo a un fabricante, un organismo de control verificará la existencia
y la aplicación de procedimientos que permitan el control efectivo de la conformidad
de los productos con el tipo a aprobar.
Para evaluar el cumplimento de este requisito podrá tomarse como base un
sistema de gestión de la calidad del fabricante certificado según la norma
UNE EN ISO 9001, en su versión vigente, o norma equivalente, emitido por una
entidad de certificación acreditada, que permita asegurar la conformidad de producto
con el tipo a aprobar.
En el caso de fabricantes de vehículos sometidos a conformidad de la producción
según el artículo 9 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan
los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques,
máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de
sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, también podrá tomarse como base el
certificado de conformidad vigente en el momento de la verificación.
En caso contrario, la evaluación inicial se efectuará a satisfacción del organismo
de control, emitiendo la correspondiente documentación justificativa de dicha
actuación.
Una vez superada la evaluación inicial, el organismo de control solicitará la
inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos
especiales previsto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el mismo. Dicha inscripción se efectuará aportando el
documento que detalle la evaluación efectuada y su resultado.
b) Disposiciones de conformidad del producto. Durante el control de fabricación
que se ejecuta como parte del control de conformidad antes de la puesta en servicio
de los vehículos especiales, definido en el artículo 5.3 de este real decreto, el
organismo de control comprobará lo siguiente: