III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-6355)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Plena Inclusión España y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45818

Por parte de Plena Inclusión los representantes serán:
a) La coordinadora del programa de atención a personas reclusas y ex reclusas de
Plena inclusión España.
b) La coordinadora del área jurídica de Plena inclusión España.
c) La responsable del programa de empleo personalizado de Plena inclusión
España.
La Comisión Mixta estará presidida por el Director-Gerente de la Entidad que
designará a un funcionario como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación
para el empleo y la inserción laboral con el colectivo de personas privadas de libertad.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
Convenio.
f) En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se
aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos.

Plena Inclusión se compromete a respetar las normas de organización y
funcionamiento de las órganos y unidades administrativas de la Administración
Penitenciaria, a respetar la intimidad de las personas que participen en los programas, a
mantener la confidencialidad, y a garantizar la seguridad y la integridad de los datos a los
que pueda tener acceso durante la ejecución de este Convenio.
El tratamiento de datos personales de los beneficiarios de las actuaciones objeto del
presente contrato se realizará en todo momento, bajo la supervisión de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, por lo que Plena Inclusión se compromete a
respetar, en todo momento, las directrices que reciba de dicha Secretaría General en
relación al tratamiento de datos de antecedentes penales de dichos beneficiarios.
A tal efecto, los beneficiarios de dichas actuaciones suscribirán el correspondiente
documento de información y consentimiento relativo al tratamiento de sus datos
personales.
Sin perjuicio de lo anterior, Plena Inclusión se compromete a cumplir con todas las
obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos de carácter personal y
que le sean de aplicación en su condición de corresponsable del tratamiento de los datos
personales de los beneficiarios de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.

cve: BOE-A-2021-6355
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.