III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-6355)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Plena Inclusión España y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45819
Sexta. Publicidad y propiedad intelectual.
La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Plena
inclusión España podrán dar publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión
del proyecto. El nombre de ambas instituciones deberá ser mencionado en toda
comunicación escrita o audiovisual junto con el de Fundación ONCE, entidad
financiadora del proyecto y otras entidades financiadoras si las hubiere, por ejemplo, en
programas, comunicados de prensa, material promocional, etc.
Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, extendiéndose sus efectos durante un año. No
obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar
unánimemente por ambas partes su prórroga por un período de hasta 4 años
adicionales.
La pérdida de vigencia del Convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y exigibles en virtud del mismo, estableciéndose un plazo improrrogable de
tres meses para el cumplimiento de las mismas, transcurrido dicho plazo el Convenio
quedará liquidado.
cve: BOE-A-2021-6355
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45819
Sexta. Publicidad y propiedad intelectual.
La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Plena
inclusión España podrán dar publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión
del proyecto. El nombre de ambas instituciones deberá ser mencionado en toda
comunicación escrita o audiovisual junto con el de Fundación ONCE, entidad
financiadora del proyecto y otras entidades financiadoras si las hubiere, por ejemplo, en
programas, comunicados de prensa, material promocional, etc.
Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, extendiéndose sus efectos durante un año. No
obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar
unánimemente por ambas partes su prórroga por un período de hasta 4 años
adicionales.
La pérdida de vigencia del Convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y exigibles en virtud del mismo, estableciéndose un plazo improrrogable de
tres meses para el cumplimiento de las mismas, transcurrido dicho plazo el Convenio
quedará liquidado.
cve: BOE-A-2021-6355
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Novena.