III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-6332)
Resolución 420/38110/2021, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la cooperación en materia de formación e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45265
Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Los datos personales apuntados por ambos organismos son cedidos exclusivamente
para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas
formativas del estudiante. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
En relación a los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso
por la realización de las actividades objeto de este Convenio, estas estarán limitadas en
su uso y transmisión por lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos
vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y la Universidad, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la
Universidad asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones derivadas de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de un mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los
encargados de tratamiento de datos personales. Si el MINISDEF o la Universidad
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haberse incurrido, a fin de
garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 REGLAMENTO (EU) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El MINISDEF y la Universidad asumen, también, la obligación de informar a los
alumnos de las limitaciones a las que se sujeta el empleo o utilización de los datos
personales a los que accedan por la realización de actividades objeto del Convenio, así
como de las responsabilidades que en la materia de datos personales puedan incurrir.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que puedan hacer
referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo
ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y
en particular a lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil
deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
cve: BOE-A-2021-6332
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45265
Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Los datos personales apuntados por ambos organismos son cedidos exclusivamente
para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas
formativas del estudiante. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
En relación a los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso
por la realización de las actividades objeto de este Convenio, estas estarán limitadas en
su uso y transmisión por lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos
vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y la Universidad, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la
Universidad asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones derivadas de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de un mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los
encargados de tratamiento de datos personales. Si el MINISDEF o la Universidad
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haberse incurrido, a fin de
garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 REGLAMENTO (EU) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El MINISDEF y la Universidad asumen, también, la obligación de informar a los
alumnos de las limitaciones a las que se sujeta el empleo o utilización de los datos
personales a los que accedan por la realización de actividades objeto del Convenio, así
como de las responsabilidades que en la materia de datos personales puedan incurrir.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que puedan hacer
referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo
ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y
en particular a lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil
deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
cve: BOE-A-2021-6332
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.