III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6371)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45922
de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo
de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura
la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés
cultural.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja, de fecha 5 de noviembre de 2020, por el cual se informa favorablemente la
incoación del bien como bien de interés cultural en la categoría de sitio histórico,
Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de
sitio histórico de «El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja)»,
cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.
Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura y Deporte del presente acto
incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
Tercero.
Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en base a las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La
Rioja.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución
a los interesados y al Ayuntamiento de Lardero para su exhibición en el tablón de
anuncios, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho
artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien
afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la
Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, cualquier
intervención en el Bien o su entorno requerirá contar con una autorización expresa
dictada por la Dirección General de Cultura, previo informe del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia
municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación
del mismo en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Quinto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja,
producirá desde la notificación al ayuntamiento de Lardero, la suspensión de la
tramitación de licencias municipales en la zona afectada así como la suspensión de los
efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del
cve: BOE-A-2021-6371
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45922
de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo
de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura
la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés
cultural.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja, de fecha 5 de noviembre de 2020, por el cual se informa favorablemente la
incoación del bien como bien de interés cultural en la categoría de sitio histórico,
Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de
sitio histórico de «El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja)»,
cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.
Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura y Deporte del presente acto
incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
Tercero.
Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en base a las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La
Rioja.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución
a los interesados y al Ayuntamiento de Lardero para su exhibición en el tablón de
anuncios, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho
artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien
afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la
Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, cualquier
intervención en el Bien o su entorno requerirá contar con una autorización expresa
dictada por la Dirección General de Cultura, previo informe del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia
municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación
del mismo en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Quinto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja,
producirá desde la notificación al ayuntamiento de Lardero, la suspensión de la
tramitación de licencias municipales en la zona afectada así como la suspensión de los
efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del
cve: BOE-A-2021-6371
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.