III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6371)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45921
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
6371
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Cultura, de
la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa
expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de
sitio histórico, de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La
Rioja).
Por la Asociación La Barranca, de acuerdo con la Proposición no de Ley aprobada
por el Parlamento de La Rioja en fecha 19 de abril de 2018 y apoyada por el Consejo
Asesor de la Memoria Histórica en su sesión de 27 de abril de 2018, se propone la
incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría
de sitio histórico, el Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).
El Cementerio Civil-Memorial La Barranca constituye un testimonio singular de la
cultura riojana, merecedor de la declaración de bien de interés cultural como sitio
histórico, fundamentado en dos pilares importantes en el marco del proceso de
recuperación de la Memoria Histórica:
Es necesario mantener vivo el conocimiento de este episodio trágico de la historia y
de este lugar de memoria, pues se trata de un suceso que arroja luz y adquiere valor
patrimonial en la interpretación histórica, trascendiendo lo local para formar parte de la
historia del pueblo.
Según el artículo 12.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, se considerará Lugar Cultural «el espacio físico
relacionado con hechos históricos o culturales o con actividades o transformaciones
naturales o artificiales, cualquiera que sea el estado actual de los vestigios». Dentro de
esta categoría, se concreta en el párrafo b) la definición de Sitio Histórico como
«emplazamiento vinculado a eventos pretéritos o a creaciones culturales o naturales
dignas de memoria, así como a tradiciones populares, que posean singulares valores
históricos, antropológicos, sociales, naturales, científicos o técnicos».
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
cve: BOE-A-2021-6371
Verificable en https://www.boe.es
a) Preservar el escenario en el que se produjeron los hechos, un recinto en el que
yacen asesinadas más de 400 personas a raíz del golpe militar de 18 de julio de 1936,
como espacio simbólico y físico vinculado a ellos. Dicha declaración significa el
reconocimiento institucional y cultural de un acontecimiento histórico que expresa valores
identitarios de un pueblo y viene a reparar la dignidad de las víctimas.
b) Desde el punto de vista etnológico, de estos sucesos han dimanado una serie de
elementos de significativo valor antropológico y simbólico y con el transcurrir del tiempo,
el recuerdo de lo sucedido ha conformado un acervo que forma parte de la memoria
histórica colectiva de La Rioja. Este legado inmaterial es transmitido a las generaciones
futuras, de padres a hijos, a través de narraciones y testimonios de sumo valor
patrimonial, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así
a promover el respeto a los valores democráticos y a la dignidad humana.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45921
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
6371
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Cultura, de
la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa
expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de
sitio histórico, de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La
Rioja).
Por la Asociación La Barranca, de acuerdo con la Proposición no de Ley aprobada
por el Parlamento de La Rioja en fecha 19 de abril de 2018 y apoyada por el Consejo
Asesor de la Memoria Histórica en su sesión de 27 de abril de 2018, se propone la
incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría
de sitio histórico, el Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).
El Cementerio Civil-Memorial La Barranca constituye un testimonio singular de la
cultura riojana, merecedor de la declaración de bien de interés cultural como sitio
histórico, fundamentado en dos pilares importantes en el marco del proceso de
recuperación de la Memoria Histórica:
Es necesario mantener vivo el conocimiento de este episodio trágico de la historia y
de este lugar de memoria, pues se trata de un suceso que arroja luz y adquiere valor
patrimonial en la interpretación histórica, trascendiendo lo local para formar parte de la
historia del pueblo.
Según el artículo 12.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, se considerará Lugar Cultural «el espacio físico
relacionado con hechos históricos o culturales o con actividades o transformaciones
naturales o artificiales, cualquiera que sea el estado actual de los vestigios». Dentro de
esta categoría, se concreta en el párrafo b) la definición de Sitio Histórico como
«emplazamiento vinculado a eventos pretéritos o a creaciones culturales o naturales
dignas de memoria, así como a tradiciones populares, que posean singulares valores
históricos, antropológicos, sociales, naturales, científicos o técnicos».
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
cve: BOE-A-2021-6371
Verificable en https://www.boe.es
a) Preservar el escenario en el que se produjeron los hechos, un recinto en el que
yacen asesinadas más de 400 personas a raíz del golpe militar de 18 de julio de 1936,
como espacio simbólico y físico vinculado a ellos. Dicha declaración significa el
reconocimiento institucional y cultural de un acontecimiento histórico que expresa valores
identitarios de un pueblo y viene a reparar la dignidad de las víctimas.
b) Desde el punto de vista etnológico, de estos sucesos han dimanado una serie de
elementos de significativo valor antropológico y simbólico y con el transcurrir del tiempo,
el recuerdo de lo sucedido ha conformado un acervo que forma parte de la memoria
histórica colectiva de La Rioja. Este legado inmaterial es transmitido a las generaciones
futuras, de padres a hijos, a través de narraciones y testimonios de sumo valor
patrimonial, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así
a promover el respeto a los valores democráticos y a la dignidad humana.