III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45855
4.º Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los
gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago. En el
supuesto de que los pagos bancarios a los proveedores se realicen a través de cheques,
estos deben ser nominativos.
5.º Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la transferencia de fondos.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. Como complemento de la cuenta justificativa se presentará, en documento
separado, y a través del Portal, un informe de evaluación y control de la calidad de la
formación realizada.
Dicho informe incluirá, al menos, la descripción de las actuaciones de control y
evaluación realizadas, los recursos materiales, técnicos y humanos utilizados para llevar
a cabo esas actuaciones y las conclusiones y recomendaciones obtenidas de las
actuaciones realizadas.
Para la elaboración del informe de evaluación y control de la calidad se pondrá a
disposición de los promotores, a través del Portal, información de carácter orientativo
sobre posibles actuaciones de control y evaluación que puedan realizarse, el desarrollo
de prácticas de evaluación o el contenido de dicho informe.
7. En el supuesto de que los fondos transferidos sean superiores al importe de los
gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta del INAP en el
Banco de España (IBAN: ES3690000001200200004333).
8. Conforme a lo establecido en el artículo 77 de la LGP, si transcurrido el plazo de
justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le
requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a
las demás responsabilidades establecidas en las demás normas aplicables.
Artículo 11.
Devolución a iniciativa del promotor.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el promotor sin el
previo requerimiento de la Administración
Artículo 12.
Causas de reintegro.
a) Obtención de los fondos falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones esenciales establecidas en el
artículo 4 de esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 10 de esta resolución.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es
1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45855
4.º Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los
gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago. En el
supuesto de que los pagos bancarios a los proveedores se realicen a través de cheques,
estos deben ser nominativos.
5.º Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la transferencia de fondos.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. Como complemento de la cuenta justificativa se presentará, en documento
separado, y a través del Portal, un informe de evaluación y control de la calidad de la
formación realizada.
Dicho informe incluirá, al menos, la descripción de las actuaciones de control y
evaluación realizadas, los recursos materiales, técnicos y humanos utilizados para llevar
a cabo esas actuaciones y las conclusiones y recomendaciones obtenidas de las
actuaciones realizadas.
Para la elaboración del informe de evaluación y control de la calidad se pondrá a
disposición de los promotores, a través del Portal, información de carácter orientativo
sobre posibles actuaciones de control y evaluación que puedan realizarse, el desarrollo
de prácticas de evaluación o el contenido de dicho informe.
7. En el supuesto de que los fondos transferidos sean superiores al importe de los
gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta del INAP en el
Banco de España (IBAN: ES3690000001200200004333).
8. Conforme a lo establecido en el artículo 77 de la LGP, si transcurrido el plazo de
justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le
requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a
las demás responsabilidades establecidas en las demás normas aplicables.
Artículo 11.
Devolución a iniciativa del promotor.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el promotor sin el
previo requerimiento de la Administración
Artículo 12.
Causas de reintegro.
a) Obtención de los fondos falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones esenciales establecidas en el
artículo 4 de esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 10 de esta resolución.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es
1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos: