III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45854

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a
las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los
participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados
imputables al plan de formación, con el límite que se establezca en cada ejercicio por la
Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración General del
Estado y sin que sea precisa su justificación documental.
Artículo 10.

Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron
concedidos los fondos, y de los gastos incurridos en el plazo de ejecución, se realizará
mediante la aportación al INAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y
plazo que se determina en los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación será establecido anualmente por la Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración General del Estado.
3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal
FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones
deberán ser firmadas electrónicamente por la persona designada como representante.
4. La justificación de los departamentos ministeriales y organismos públicos
dependientes de la Administración General del Estado, así como las universidades
públicas vinculadas a ella adoptarán la forma de cuenta justificativa simplificada.
El contenido de la cuenta justificativa simplificada será el siguiente:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de
formación.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los tipos de gasto recogidos en
el presupuesto del plan de formación.
c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los
gastos realizados y su pago.
d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
necesarias para obtener los fondos, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de
formación.
2.º Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto
recogidos en el presupuesto del plan de formación.
3.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es

Los datos y el certificado a que hacen referencia los párrafos a), b) y c) se aportarán
siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. La relación de
los gastos referida en el párrafo d) se aportará subiendo al Portal FEDAP el oportuno
documento en formato electrónico.
5. La justificación por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima
adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La
cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: