III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45853

del plan cuando se trate de planes unitarios, excepto en el caso de planes
interdepartamentales por carecer de ámbito concreto de representatividad.
4. No se podrán desarrollar nuevas actividades formativas sin que la modificación
esté previamente aprobada.
5. A los efectos de garantizar la efectiva puesta en práctica de lo dispuesto anteriormente,
así como en el apartado 3, la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del
Estado y la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas aprobarán y comunicarán a los promotores un calendario de
reuniones destinadas a la aprobación de modificaciones, las cuales deberán ser presentadas a
través del Portal FEDAP con una antelación mínima de 8 días hábiles a la fecha prevista de la
correspondiente reunión en las que vayan a ser estudiadas y, en su caso, aprobadas.
Artículo 9.

Gastos imputables al plan de formación.

1. Se consideran gastos imputables al plan de formación los recogidos
expresamente en el apartado siguiente, siempre cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el coste de los gastos no supere el valor de mercado.
b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio
presupuestario correspondiente.
c) Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalización del periodo
de justificación.
d) En ningún caso se considerarán gastos imputables a los planes de formación los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán incluirse como gastos imputables al plan de formación, los gastos
directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias,
así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que
conforman el plan de formación aprobado.
2.1

Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

2.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias
correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas
actividades, con el límite que se establezca en cada ejercicio por la Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración General del Estado.
2.3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables que
no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con
el límite que se establezca en cada ejercicio por la Comisión Paritaria de Formación para
el Empleo de la Administración General del Estado:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y
ejecución del plan.

cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo
uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de
trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través
de internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en
las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado).
Estos gastos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para
el desarrollo de las actividades formativas.