III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 45852

Criterios de distribución de los fondos.

1. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se
realizará en varias fases:
a) En la primera fase se determinará la cuantía individualizada de los planes
interadministrativos e interdepartamentales, conforme a los siguientes criterios:
– La pertinencia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de
las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no
se considere apto atendiendo a este criterio, no podrá recibir financiación.
– El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior,
conforme a la fórmula establecida en el correspondiente baremo anual. En 2021 se
considerará que todos los planes se han presentado por primera vez.
b) En la segunda fase se determinará la cuantía individualizada de los planes
unitarios en función de los siguientes criterios, conforme a las fórmulas establecidas en
el correspondiente baremo anual:
– Número de destinatarios de los planes.
– Importe medio por efectivo.
– Porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior. En 2021
se considerará que todos los planes se han presentado por primera vez.
El baremo según el cual serán desarrollados los criterios indicados en los apartados
anteriores será aprobado anualmente por la Comisión Paritaria de Formación de la
Administración General del Estado.
2. Si, como resultado de las fórmulas anteriores, quedaran fondos sin asignar, se
podrá aplicar un factor de corrección sobre las cuantías iniciales con el fin de ajustarlas
al total de fondos disponibles para cada ejercicio. En todo caso, los fondos asignados no
podrán ser superiores a las previsiones contenidas en los planes presentados.
Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar,
la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá
decidir que se destinen a financiar los planes de formación del INAP.
3. Para la valoración de las propuestas de actividades complementarias, se tendrán
en cuenta los criterios establecidos anualmente por la Comisión General de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Ejecución y modificaciones de los planes de formación.

1. Publicada la resolución por la que se aprueban los planes de formación, el
período de ejecución del plan de formación será el año natural, con independencia de la
fecha en que se haga efectiva la transferencia de fondos.
No obstante, se admitirá la posibilidad de presentar planes de duración plurianual y con
una vigencia no superior a cuatro años. En estos casos, la tramitación de los gastos
generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario y se presentarán
justificaciones parciales tras cada ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 10.
2. A partir del momento de la publicación de la resolución anterior, los promotores
podrán modificar sus planes de formación.
3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el
contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación
de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser justificada adecuadamente por el
promotor y aprobada por la Comisión de Formación competente en su ámbito
correspondiente, informando de ello a la Comisión Permanente de la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El promotor deberá solicitar a
través del Portal FEDAP su aprobación, ajustándose a los formatos establecidos en el citado
Portal y acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación

cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.