III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45851

4. Determinado el importe establecido en el apartado 1, la Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración General del Estado establecerá el plazo
de presentación de los planes de formación y los límites establecidos en los artículos 5.2
y 9, que serán comunicados a todos los promotores inscritos en el Portal FEDAP y se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» mediante una resolución de la persona
titular de la Dirección del INAP.
5. Los planes de formación, que deberán firmarse por la persona designada como
representante legal e incluirán los datos administrativos de la entidad promotora, tendrán
el contenido mínimo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas. Con el fin de facilitar su tratamiento, dicho
contenido se presentará conforme al modelo incluido en el Portal FEDAP.
El informe relativo al grado de participación de los sindicatos en el diseño,
planificación, programación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa no
será necesario cuando se trate de planes interdepartamentales o interadministrativos,
por carecer estos de ámbito concreto de representatividad.
6. Si los planes presentados no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al
promotor para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su
petición, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe realizarse la aprobación de los planes correspondientes con el apoyo y
asesoramiento de las Comisiones de Formación para el Empleo del ámbito de
pertenencia de los promotores solicitantes.
Las Comisiones de Formación para el Empleo competentes para cada tipo de planes
formularán una propuesta de distribución de los fondos, que será notificada a los interesados.
En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe inferior al
solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe propuesto.
Las Comisiones de Formación para el Empleo competentes en cada ámbito validarán
y aprobarán, en su caso, dichas reformulaciones de adaptación. La aprobación de las
reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la Comisión,
siempre que respeten las directrices del plan presentado.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la persona que ostente la
dirección del INAP, en su calidad de presidente de las comisiones, la relación de
promotores de formación que ha presentado planes de formación y su cuantía, así como
la desestimación expresa de los demás planes.
9. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a
la Dirección del INAP, su titular dictará las correspondientes resoluciones, que serán objeto
de publicación en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha
fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, los promotores recibirán un aviso en
la dirección de correo electrónico que hayan comunicado, indicando que se ha producido
una notificación a cuyo contenido puede acceder en la sede electrónica del INAP.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la resolución del Instituto
Nacional de Administración Pública por la que inicia el procedimiento para la
presentación planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado,
en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones públicas.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los
interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus peticiones.

cve: BOE-A-2021-6361
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Núm. 95