III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45850
i) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la
adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.
j) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos
fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.
Artículo 5. Tipos de planes de formación.
1. Los promotores de formación previstos en el artículo 3 podrán solicitar fondos
para financiar los siguientes tipos de planes:
a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de
una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos,
independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
b) Planes interdepartamentales. Los Departamentos ministeriales y Organismos
podrán promover planes unitarios para más de un Departamento, siempre que dichos
planes tengan un carácter transversal y estén destinados, al menos, a 200 empleados
públicos y así lo justifiquen en su solicitud; en este caso, serán denominados planes
interdepartamentales.
c) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por
estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los
empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores
mencionados en el artículo 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como
promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de
colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.
2. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas
propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17
del AFEDAP, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de
la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y
herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de
documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del
impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el
programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas. Los límites y
criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán comunicados
anualmente en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento de distribución.
1. El importe destinado a la financiación de planes de formación de la
Administración General del Estado será el establecido en el acuerdo de gestión de
fondos suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en
los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el
apartado 4.º del artículo 19.b) del AFEDAP.
2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el INAP con el apoyo de
las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
3. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado
será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los
distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes
interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión
General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo
dispuesto en el artículo 21.b) del AFEDAP.
Los planes interadministrativos serán aprobados por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 19.b).6 del AFEDAP.
cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45850
i) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la
adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.
j) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos
fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.
Artículo 5. Tipos de planes de formación.
1. Los promotores de formación previstos en el artículo 3 podrán solicitar fondos
para financiar los siguientes tipos de planes:
a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de
una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos,
independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
b) Planes interdepartamentales. Los Departamentos ministeriales y Organismos
podrán promover planes unitarios para más de un Departamento, siempre que dichos
planes tengan un carácter transversal y estén destinados, al menos, a 200 empleados
públicos y así lo justifiquen en su solicitud; en este caso, serán denominados planes
interdepartamentales.
c) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por
estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los
empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores
mencionados en el artículo 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como
promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de
colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.
2. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas
propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17
del AFEDAP, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de
la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y
herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de
documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del
impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el
programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas. Los límites y
criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán comunicados
anualmente en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento de distribución.
1. El importe destinado a la financiación de planes de formación de la
Administración General del Estado será el establecido en el acuerdo de gestión de
fondos suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en
los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el
apartado 4.º del artículo 19.b) del AFEDAP.
2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el INAP con el apoyo de
las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
3. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado
será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los
distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes
interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión
General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo
dispuesto en el artículo 21.b) del AFEDAP.
Los planes interadministrativos serán aprobados por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 19.b).6 del AFEDAP.
cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95