III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-6361)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45849

formación para el empleo promovidos en el ámbito de la Administración General del
Estado.
Artículo 2.

Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) de 9 de marzo de 2018, publicado
mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, dichos fondos tienen como finalidad impulsar y extender entre las
Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus
necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo
de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.
Artículo 3.

Promotores de formación.

Podrán presentar planes de formación, los Departamentos ministeriales y
organismos públicos de la Administración General del Estado así como las
Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo
que respecta a su personal funcionario. Para ello, deberán estar dados de alta como
promotores en el Portal FEDAP.
El Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, el INAP) podrá
desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo
a los correspondientes créditos presupuestarios asignados y en el marco de lo dispuesto
en el AFEDAP y en el acuerdo de gestión de fondos aprobado por la Comisión General
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El resto de promotores,
salvo causas justificadas, destinarán de manera prioritaria los fondos recibidos a la
formación de carácter específico y, en todo caso, se coordinarán con el INAP para
promover una adecuada división del trabajo y un eficiente uso de los recursos
disponibles.
Artículo 4.

Obligaciones de los promotores de formación.

a) Aportar la documentación que se establece en el artículo 6 de este acuerdo.
b) Ejecutar el plan de formación en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre. No obstante, podrán presentarse planes de formación plurianuales,
con una duración máxima de cuatro años, siempre que se motive su pertinencia, entre
otros motivos, por su vinculación con la ejecución de planes estratégicos y con la
condición de que exista disponibilidad de crédito. En estos casos, la tramitación de los
gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el artículo 10.
d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia
el artículo 21.g) del AFEDAP.
e) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas
que permitan la realización de un balance anual de la aplicación del acuerdo FEDAP.
f) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el
artículo 14 del AFEDAP.
g) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no
suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados
del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho acuerdo.
h) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de
acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-6361
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán obligaciones de los promotores de formación: