III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-6356)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45823
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias favorecerá la disposición
de los espacios y los medios necesarios para que los centros penitenciarios puedan
amparar la realización de las entrevistas en las condiciones que marca la ley y con las
debidas garantías de confidencialidad.
Tercera. Compromisos del Consejo General de la Abogacía Española.
1. El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a fomentar la
implantación progresiva de dispositivos de videoconferencia en los Colegios de
Abogados de todo el territorio nacional, que sirvan para la finalidad perseguida por este
Convenio, que es el establecimiento de un sistema de comunicación por
videoconferencia que permita la realización de entrevistas «abogado-cliente interno en
centro penitenciario».
2. El Consejo General de la Abogacía Española, junto con los Colegios de
Abogados establecerán, de manera coordinada con la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, un protocolo de uso del sistema para los abogados usuarios,
de manera que quede asegurado el carácter complementario y no sustitutivo de las
entrevistas presenciales, ya que éstas constituyen la base fundamental de la defensa
letrada de las personas privadas de libertad.
3. El Consejo General de la Abogacía Española garantizará, bajo los criterios de
seguridad y confidencialidad, una comunicación unificada a los centros penitenciarios de
aquellas solicitudes de entrevistas con internos en centros penitenciarios que se realicen
por los abogados colegiados que forme parte del sistema que se implanta mediante este
Convenio.
Por comunicación unificada se entiende la comunicación de entrevistas solicitadas
desde cualquier Colegio de Abogados a cualquier centro penitenciario mediante una
aplicación tecnológica que unifique esta información para un período y que pueda ser
consultada únicamente por las personas autorizadas por esas instituciones responsables
y el Consejo General de la Abogacía Española.
4. El Consejo General de la Abogacía Española promoverá entre los Colegios de
Abogados la adhesión al presente Convenio, de acuerdo al procedimiento indicado en la
cláusula cuarta, y velará por que la actividad correspondiente se lleve a cabo bajo las
premisas generales contempladas en la cláusula primera del presente Convenio.
Procedimiento para la adhesión de los Colegios de Abogados.
1. Los Colegios de Abogados interesados en adherirse a este Convenio deberán
remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Consejo General de la
Abogacía Española la solicitud de adhesión que figura como anexo acompañada de la
certificación del acuerdo del órgano correspondiente del Colegio de Abogados por el que
se adopta la decisión de solicitar la adhesión al presente Convenio y la documentación
indicada.
2. La solicitud, firmada electrónicamente, junto con la certificación y el resto de
documentación deberá remitirse a sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es y a
presidencia@abogacia.es.
3. Las solicitudes de adhesión al presente Convenio serán aceptadas o denegadas
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, previo informe del Consejo
General de la Abogacía Española.
4. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de Abogados al presente
Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de
adhesión, aceptándolo, indicando la fecha de inscripción del acto de adhesión en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.
cve: BOE-A-2021-6356
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45823
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias favorecerá la disposición
de los espacios y los medios necesarios para que los centros penitenciarios puedan
amparar la realización de las entrevistas en las condiciones que marca la ley y con las
debidas garantías de confidencialidad.
Tercera. Compromisos del Consejo General de la Abogacía Española.
1. El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a fomentar la
implantación progresiva de dispositivos de videoconferencia en los Colegios de
Abogados de todo el territorio nacional, que sirvan para la finalidad perseguida por este
Convenio, que es el establecimiento de un sistema de comunicación por
videoconferencia que permita la realización de entrevistas «abogado-cliente interno en
centro penitenciario».
2. El Consejo General de la Abogacía Española, junto con los Colegios de
Abogados establecerán, de manera coordinada con la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, un protocolo de uso del sistema para los abogados usuarios,
de manera que quede asegurado el carácter complementario y no sustitutivo de las
entrevistas presenciales, ya que éstas constituyen la base fundamental de la defensa
letrada de las personas privadas de libertad.
3. El Consejo General de la Abogacía Española garantizará, bajo los criterios de
seguridad y confidencialidad, una comunicación unificada a los centros penitenciarios de
aquellas solicitudes de entrevistas con internos en centros penitenciarios que se realicen
por los abogados colegiados que forme parte del sistema que se implanta mediante este
Convenio.
Por comunicación unificada se entiende la comunicación de entrevistas solicitadas
desde cualquier Colegio de Abogados a cualquier centro penitenciario mediante una
aplicación tecnológica que unifique esta información para un período y que pueda ser
consultada únicamente por las personas autorizadas por esas instituciones responsables
y el Consejo General de la Abogacía Española.
4. El Consejo General de la Abogacía Española promoverá entre los Colegios de
Abogados la adhesión al presente Convenio, de acuerdo al procedimiento indicado en la
cláusula cuarta, y velará por que la actividad correspondiente se lleve a cabo bajo las
premisas generales contempladas en la cláusula primera del presente Convenio.
Procedimiento para la adhesión de los Colegios de Abogados.
1. Los Colegios de Abogados interesados en adherirse a este Convenio deberán
remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Consejo General de la
Abogacía Española la solicitud de adhesión que figura como anexo acompañada de la
certificación del acuerdo del órgano correspondiente del Colegio de Abogados por el que
se adopta la decisión de solicitar la adhesión al presente Convenio y la documentación
indicada.
2. La solicitud, firmada electrónicamente, junto con la certificación y el resto de
documentación deberá remitirse a sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es y a
presidencia@abogacia.es.
3. Las solicitudes de adhesión al presente Convenio serán aceptadas o denegadas
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, previo informe del Consejo
General de la Abogacía Española.
4. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de Abogados al presente
Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de
adhesión, aceptándolo, indicando la fecha de inscripción del acto de adhesión en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.
cve: BOE-A-2021-6356
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.