III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-6356)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45822

las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente y,
específicamente, en relación con:
– «La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la
seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que
afecten al régimen de los centros penitenciarios.»
– «La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados
condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas que sean
competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.»
– «La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos
y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al
personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las
informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios
y personal laboral destinados en todas sus Unidades.»
– «La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos
estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan
coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración
Penitenciaria.»
– «La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.»
2. Que el Consejo General de la Abogacía Española, creado mediante Decreto
de 19 de junio de 1943, tiene la condición de corporación de Derecho Público, sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios de Abogados de
España, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos.
Que sus estatutos contemplan la colaboración con las Administraciones Públicas o
con cualquier otra entidad, además de promover, organizar y colaborar, dentro de la
función social de la Abogacía desarrollando actividades o servicios en interés de la
sociedad. Asimismo en atención a lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ostenta la competencia para
regular y organizar el servicio de justicia gratuita.
3. Que, siendo la voluntad de las partes favorecer el aprovechamiento de las
herramientas tecnológicas que pueden favorecer cualquier mejora en la garantía de la
defensa y protección de los derechos de las personas privadas de libertad en centros
penitenciarios, y en virtud de las capacidades de ambas partes, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía
Española para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre
los Colegios de Abogados y los centros penitenciarios de todo el territorio nacional, que
habilite la realización de entrevistas por ese medio entre los abogados y sus clientes
internos en dichos centros, de manera complementaria y compatible con el régimen
existente de carácter presencial, con la vocación de hacerlo funcional en todos los
Colegios de Abogados y en todos los centros penitenciarios dependientes de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Segunda.

Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a favorecer
el acceso de los centros penitenciarios dependientes de la misma al sistema de
comunicación por videoconferencia que se establece mediante este Convenio.

cve: BOE-A-2021-6356
Verificable en https://www.boe.es

Primera.