III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6331)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45257
en las cláusulas segunda y tercera de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de
obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.
La prórroga se iniciará una vez sea eficaz la presente Adenda según su cláusula
cuarta a partir del día 7 de abril de 2021.
Segunda. Comisión de Seguimiento.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta «Comisión de seguimiento», que
queda redactado del siguiente modo:
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter
ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tercera.
Protección de datos de carácter personal.
Se modifica la cláusula sexta «Protección de Datos de Carácter Personal», que
queda redactada del siguiente modo:
El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del
presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento
General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes
facilitados por las Partes serán tratados exclusivamente con la finalidad de
formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con
las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c)
del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una
obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se
haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de
prescripción, tras el que serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento
General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la
siguiente manera:
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes
se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de
protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como
resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a
cve: BOE-A-2021-6331
Verificable en https://www.boe.es
Ministerio de Justicia: Presencialmente, por correo postal a la Subdirección
General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, Calle San
Bernardo 19, 28071 Madrid.
Banco de España: Presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45257
en las cláusulas segunda y tercera de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de
obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.
La prórroga se iniciará una vez sea eficaz la presente Adenda según su cláusula
cuarta a partir del día 7 de abril de 2021.
Segunda. Comisión de Seguimiento.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta «Comisión de seguimiento», que
queda redactado del siguiente modo:
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter
ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tercera.
Protección de datos de carácter personal.
Se modifica la cláusula sexta «Protección de Datos de Carácter Personal», que
queda redactada del siguiente modo:
El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del
presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento
General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes
facilitados por las Partes serán tratados exclusivamente con la finalidad de
formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con
las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c)
del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una
obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se
haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de
prescripción, tras el que serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento
General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la
siguiente manera:
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes
se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de
protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como
resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a
cve: BOE-A-2021-6331
Verificable en https://www.boe.es
Ministerio de Justicia: Presencialmente, por correo postal a la Subdirección
General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, Calle San
Bernardo 19, 28071 Madrid.
Banco de España: Presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.