III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6331)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45256
encomendadas judicialmente o por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cometidos,
en relación con el ámbito de competencias del Banco de España.
Este Convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce
ningún incremento del gasto público.
Segundo.
Que de conformidad con la cláusula octava del Convenio origen, éste tiene un plazo
de vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga será tramitada conforme a lo previsto
en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Tercero.
Mediante la presente Adenda se modifica la cláusula cuarta «Comisión de
seguimiento» del Convenio origen con objeto de modificar la periodicidad de las
reuniones de la Comisión de Seguimiento para adecuarlas a las necesidades actuales.
Cuarto.
Asimismo, se modifica la cláusula sexta «Protección de Datos de carácter personal»
para adecuarla a la normativa vigente.
Quinto.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán realizadas a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, el Banco de España es una entidad de Derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En virtud de
lo previsto en el artículo 20 de su reglamento interno, el Banco de España colaborará, en
el ámbito de sus competencias, con la Administración de Justicia.
Séptimo.
Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las
partes firmantes de esta Adenda, han manifestado su voluntad de consolidar la relación
de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de cuatro años,
de conformidad con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el Convenio
suscrito, con fecha de 10 de marzo de 2017 (BOE 6 de abril de 2017), entre la Secretaría
de Estado de Justicia y el Banco de España en materia de colaboración y apoyo a la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, bajo las mismas condiciones y
estipulaciones que rigen el Convenio de origen, junto con las modificaciones operadas
cve: BOE-A-2021-6331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45256
encomendadas judicialmente o por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cometidos,
en relación con el ámbito de competencias del Banco de España.
Este Convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce
ningún incremento del gasto público.
Segundo.
Que de conformidad con la cláusula octava del Convenio origen, éste tiene un plazo
de vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga será tramitada conforme a lo previsto
en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Tercero.
Mediante la presente Adenda se modifica la cláusula cuarta «Comisión de
seguimiento» del Convenio origen con objeto de modificar la periodicidad de las
reuniones de la Comisión de Seguimiento para adecuarlas a las necesidades actuales.
Cuarto.
Asimismo, se modifica la cláusula sexta «Protección de Datos de carácter personal»
para adecuarla a la normativa vigente.
Quinto.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán realizadas a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, el Banco de España es una entidad de Derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En virtud de
lo previsto en el artículo 20 de su reglamento interno, el Banco de España colaborará, en
el ámbito de sus competencias, con la Administración de Justicia.
Séptimo.
Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las
partes firmantes de esta Adenda, han manifestado su voluntad de consolidar la relación
de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de cuatro años,
de conformidad con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el Convenio
suscrito, con fecha de 10 de marzo de 2017 (BOE 6 de abril de 2017), entre la Secretaría
de Estado de Justicia y el Banco de España en materia de colaboración y apoyo a la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, bajo las mismas condiciones y
estipulaciones que rigen el Convenio de origen, junto con las modificaciones operadas
cve: BOE-A-2021-6331
Verificable en https://www.boe.es
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