III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6331)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45258
cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en
cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la
misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones
previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la
Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General
de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de
mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no
más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de
conservación).
Cuarta.
Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia
de cuatro años a partir del día 7 de abril de 2021. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015.
Quinta. Régimen jurídico.
La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-6331
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de prórroga y
modificación al Convenio de origen.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero
Miguel.–La Subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado Tejero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45258
cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en
cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la
misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones
previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la
Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General
de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de
mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no
más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de
conservación).
Cuarta.
Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia
de cuatro años a partir del día 7 de abril de 2021. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015.
Quinta. Régimen jurídico.
La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-6331
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de prórroga y
modificación al Convenio de origen.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero
Miguel.–La Subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado Tejero.
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