III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45879
B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la
utilización de la información cedida.
C. Revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las
formas de acceso a los datos protegidos, y la limitación de las mismas por razones
técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran suponer alteración de las
condiciones pactadas en este Convenio.
D. Acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando advierta incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte del personal de las Entidades cesionarias.
E. Las Entidades cesionarias aceptan someterse a todas las actuaciones de control
y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.
Comisión de Control y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un representante por
cada una de las entidades Financieras AEB/CECA/UNACC y 3 representantes
nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá a la Comisión Mixta:
– Concretar la delimitación del diseño del fichero enviado por las Entidades
Financieras como del de respuesta de la TGSS, así como los cambios que pudieran
introducirse a posteriori en el mismo.
– Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan
su inmediato intercambio y colaboración.
– Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Proponer cualquier cambio que convenga introducir en el Convenio, incluidos los
cambios o modificaciones en el diseño de los ficheros de intercambio de datos.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo acordar los
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. En calidad de asesores podrán
incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal de las Entidades Financieras
Colaboradoras que se considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45879
B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la
utilización de la información cedida.
C. Revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las
formas de acceso a los datos protegidos, y la limitación de las mismas por razones
técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran suponer alteración de las
condiciones pactadas en este Convenio.
D. Acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando advierta incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte del personal de las Entidades cesionarias.
E. Las Entidades cesionarias aceptan someterse a todas las actuaciones de control
y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.
Comisión de Control y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un representante por
cada una de las entidades Financieras AEB/CECA/UNACC y 3 representantes
nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá a la Comisión Mixta:
– Concretar la delimitación del diseño del fichero enviado por las Entidades
Financieras como del de respuesta de la TGSS, así como los cambios que pudieran
introducirse a posteriori en el mismo.
– Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan
su inmediato intercambio y colaboración.
– Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Proponer cualquier cambio que convenga introducir en el Convenio, incluidos los
cambios o modificaciones en el diseño de los ficheros de intercambio de datos.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo acordar los
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. En calidad de asesores podrán
incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal de las Entidades Financieras
Colaboradoras que se considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.