III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45880
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes
del presente Convenio cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto,
mediante Adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este supuesto, las Entidades Financieras deberán remitir su adhesión al Acuerdo
de modificación a la TGSS en el plazo máximo de tres meses desde la firma del Acuerdo
de modificación. La no remisión del acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará
la resolución unilateral del Convenio por parte de la Entidad Financiera correspondiente.
Decimotercera.
Resolución.
El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o
la limitación de ésta cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de
sigilo por parte del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el
régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en
virtud de este Convenio por una de las partes, la parte interesada deberá notificar a la
otra parte la existencia del incumplimiento. El requerimiento será comunicado también a
la Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días
naturales, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra
parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin
perjuicio de su responsabilidad frente a terceros y de que la TGSS pueda repetir contra
las entidades cesionarias por cualquier indemnización que deba satisfacer por el
incumplimiento al que se refiere la cláusula octava B.
Decimocuarta. Naturaleza del Convenio.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–El
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–El Secretario General de la Asociación Española de Banca, Javier Rodríguez
Pellitero.–El Director Corporativo de la Confederación Española de Cajas de Ahorros,
Antonio Jesús Romero Mora.–La Secretaria General de la Unión de la Unión Nacional de
Cooperativas de Crédito, Cristina Freijanes Presmanes.
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45880
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes
del presente Convenio cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto,
mediante Adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este supuesto, las Entidades Financieras deberán remitir su adhesión al Acuerdo
de modificación a la TGSS en el plazo máximo de tres meses desde la firma del Acuerdo
de modificación. La no remisión del acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará
la resolución unilateral del Convenio por parte de la Entidad Financiera correspondiente.
Decimotercera.
Resolución.
El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o
la limitación de ésta cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de
sigilo por parte del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el
régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en
virtud de este Convenio por una de las partes, la parte interesada deberá notificar a la
otra parte la existencia del incumplimiento. El requerimiento será comunicado también a
la Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días
naturales, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra
parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin
perjuicio de su responsabilidad frente a terceros y de que la TGSS pueda repetir contra
las entidades cesionarias por cualquier indemnización que deba satisfacer por el
incumplimiento al que se refiere la cláusula octava B.
Decimocuarta. Naturaleza del Convenio.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–El
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–El Secretario General de la Asociación Española de Banca, Javier Rodríguez
Pellitero.–El Director Corporativo de la Confederación Española de Cajas de Ahorros,
Antonio Jesús Romero Mora.–La Secretaria General de la Unión de la Unión Nacional de
Cooperativas de Crédito, Cristina Freijanes Presmanes.
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.