III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45878

Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social, (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
En concreto:

Novena.

Facultades de la TGSS y sujeción de las Entidades cesionarias.

La TGSS, se reserva la facultad de:
A. Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la
Unidad Nacional de Auditorias de la TGSS.

cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es

A. El personal que preste servicios en las Entidades Financieras adheridas a este
Convenio deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de
carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a
responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la normativa de
protección de datos vigente en cada momento, así como a responsabilidades de
cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio,
se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad distinta a la propia gestión
asignada al cesionario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto
profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento dela TGSS, al objeto de procurar
la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes. Para ello, cada entidad
financiera asume la responsabilidad de contar con el compromiso de confidencialidad
con respecto de cada uno de sus trabajadores para el trato de datos personales. Este
compromiso estará vigente durante la relación laboral y una vez terminada ésta.
B. Las Entidades Financieras adheridas a este Convenio como entidades
cesionarias aceptan y asumen por el presente documento que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro
uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Las Entidades Financieras adheridas a este Convenio serán responsables frente a la
Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se
haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier
responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra las Entidades cesionarias
por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
C. Las Entidades Financieras adheridas al Convenio deberán realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.
La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada a Ia TGSS quede
justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.
D. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con Ia
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede,
a la autoridad judicial correspondiente.