III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45877

La TGSS procesa estos ficheros con periodicidad diaria cumplimentando en el mismo
fichero la información requerida.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del Convenio (como pueden ser las vías de
emisión, los detalles de los diseños y los datos de intercambio) y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión de seguimiento.
En el anexo II figura el intercambio de información y la periodicidad del mismo.
Sexta.

Responsabilidad por el funcionamiento del SVFI.

Las Entidades Financieras Colaboradoras adheridas al presente Convenio deberán
adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la
confidencialidad e integridad de los datos obtenidos por el SVFI y para garantizar su
correcto funcionamiento.
Las Entidades Financieras Colaboradoras adheridas al presente Convenio
únicamente serán responsables de los intercambios telemáticos en los que participen y
respecto de las tareas que realicen conforme al procedimiento descrito en el anexo II.
Asimismo, cada Entidad Financiera Colaboradora se obliga a garantizar, respecto a
cada solicitud que realice:
a) Que las peticiones se refieren a personas físicas que inician relaciones de
negocio con la Entidad Financiera o a personas respecto de las que, transcurrido un
tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información.
b) Que previamente a la solicitud de información por parte de la Entidad Financiera
Colaboradora ésta dispone de la correspondiente autorización expresa, firmada por el
interesado, y acordada entre las partes. (Ver anexo III).
c) Que se compromete a custodiar las autorizaciones por los clientes. Con motivo
de acciones de control o auditoria llevadas a cabo por la TGSS como titular de datos
cedidos, las Entidades Financieras están obligadas a facilitar la documentación que obra
en su poder en un plazo que no podrá superar los diez días naturales desde su solicitud.
Este mismo plazo también se aplicará a las peticiones que, en su caso, pudiera realizar
la Agencia de Protección de Datos.
d) Que cumple con todas las características señaladas en el documento de
seguridad (Anexo I).

Las Entidades Financieras que estén interesadas podrán participar en el
procedimiento SVFI previsto en el presente Convenio de colaboración, asumiendo los
derechos y obligaciones que les corresponden en los términos y condiciones recogidos
en el mismo, mediante la suscripción del Acto de adhesión incluido en el anexo IV del
presente Convenio.
La suscripción del Acto de adhesión supondrá la aceptación expresa por parte de las
Entidades Financieras de las condiciones y términos del presente Convenio.
La Entidad Financiera remitirá el Acto de Adhesión y los datos de la persona
responsable del procedimiento SVFI en la Entidad Financiera a la TGSS en el plazo de
cinco días a contar desde la fecha de adhesión. La TGSS se pondrá en contacto con la
entidad financiera a fin de determinar un plan de pruebas y puesta en producción.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento

cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Adhesión al Convenio de las Entidades Financieras Colaboradoras.