III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45876

de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y que los clientes
aportan con ocasión del establecimiento de relaciones de negocio.
Segunda.

Obligaciones generales.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes y a las Entidades financieras que
se adhieran al mismo (en adelante, «Entidades Financieras Colaboradoras») a prestarse
la máxima colaboración para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos.
Tercera. Obligaciones de la TGSS.
La TGSS se compromete a:
a) Facilitar la adhesión de las Entidades Financieras que lo soliciten.
b) Procesar con periodicidad diaria todos los ficheros de solicitud recibidos y
contestar a los mismos en tiempo y forma.
c) Para cada NIF localizado de los enviados por las Entidades Financieras
adheridas miembros de AEB, CECA Y UNACC, la TGSS informará, a la fecha de la
solicitud, sobre su situación de alta laboral con indicación del código de CNAE si la
actividad es por cuenta propia, y de los datos de código cuenta de cotización, razón
social y código de CNAE, así como el grupo de cotización del trabajador si éste lo es por
cuenta ajena.
Cuarta.

Obligaciones de la AEB, CECA Y UNACC.

La AEB, CECA, Y UNACC se comprometen respecto a las Entidades Financieras
asociadas a las mismas:

Quinta.

Descripción del SVFI.

El procedimiento del SVFI consiste en un proceso de periodicidad diaria por el que la
Entidad Financiera Colaboradora previamente adherida al Convenio remite vía EDITRAN
un fichero con la identificación de las personas físicas, clientes con los que establecen
una relación de negocio con la Entidad, para las que solicita información sobre la
naturaleza de la actividad profesional o empresarial que se derive de su afiliación a la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es

a) Recomendar la adhesión a este Convenio, de interés para ellas mismas así
como para la TGSS que, en la medida de lo posible, permitirá reducir la emisión de
certificaciones en papel, con destino a las Entidades Financieras Colaboradoras.
b) Informarles de que la utilización de los datos obtenidos es exclusivamente para
los fines previstos en este Convenio.
c) Informarles que las peticiones que realicen a la TGSS que, en todo caso
necesitarán siempre la autorización firmada de interesado, se referirán, exclusivamente,
a personas físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera
Colaboradora o a personas, respecto de las cuales, transcurrido un tiempo razonable,
resulta necesario actualizar su información.
Las autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser custodiadas por las
Entidades Financieras Colaboradoras y entregadas a la TGSS o la Agencia de
Protección de Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su
solicitud.
d) Se les comunicará las obligaciones que adquieren al disponer de la información
cedida por la TGSS y que se detallan en la cláusula Novena de este Convenio.
e) Se les informará de las medidas que, en caso de uso indebido de la información
facilitada por la TGSS, ésta adoptará y que se recogen en la cláusula novena.
f) Se les comunicará que el intercambio de información deberá contemplar unas
medidas de seguridad, que son las que figuran en el Anexo I.