III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45875
Quinto.
La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (en adelante, «UNACC»), constituida
en 1970, es la asociación más representativa del sector de las cooperativas de crédito en
España. A la UNACC pertenecen 42 Cooperativas de Crédito.
Las actuaciones que desarrolla preferentemente la UNACC son las siguientes:
La defensa y representación de sus miembros ante organismos, instituciones y
asociaciones públicas de cualquier ámbito, incluso las de carácter internacional,
ejerciendo para ello las acciones que se estimen pertinentes.
– La UNACC como entidad representativa del Sector de Cooperativas de Crédito
negocia el Convenio Colectivo y promueve todo tipo de actuaciones en el orden laboral y
social.
– Asimismo, participa en las instituciones y organismos de carácter socioeconómico
a que es llamada por imperativo legal.
– El fomento y la difusión del cooperativismo y la promoción de programas
educativos tanto para socios como de carácter general directamente o en colaboración
con otras instituciones y organismos.
– La UNACC organiza y presta a todas sus asociadas servicias de asesoramiento,
formación y ayuda a la gestión cooperativa en todos sus niveles técnicos.
Sexto.
Las partes firmaron un Convenio con fecha 17 de enero de 2008, que ha contribuido
a facilitar a las Entidades de crédito el cumplimiento de la normativa de prevención del
blanqueo de capitales, mediante un procedimiento informático mecanizado que permite
establecer un proceso diario de solicitud de datos por parte de las Entidades Financieras
y de transmisión de información por parte de la TGSS, el Servicio de Verificación de
Fuente de Ingresos (en adelante SVFI), cuyo objetivo fundamental es poder comprobar
la veracidad de la información que las entidades financieras recaban de sus clientes, a
fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y que los clientes
aportan con ocasión del establecimiento de relaciones de negocio.
Séptimo.
A la vista de los positivos resultados obtenidos con el Anterior Convenio, donde
además de poder verificar la veracidad de la información que aportan los clientes de las
citadas entidades, se ha eliminado en buena medida el soporte en papel de las
certificaciones emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante su
sustitución por un procedimiento de transmisión de ficheros lo que ha permitido mayor
eficiencia en tiempos, archivos, atención al público, reducción de costes y una mayor
atención al ciudadano.
Por todo ello, las Partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los
que la TGSS y las Asociaciones AEB/CECA/UNACC instrumentarán su colaboración
para el buen funcionamiento del SVFI, así como definir sus respectivas
responsabilidades.
La cesión de la información procedente de las bases de datos de la TGSS a las
Entidades miembros de AEB/CECA/UNACC tiene como finalidad exclusiva comprobar la
veracidad de la información que las Entidades Financieras recaban de sus clientes, a fin
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45875
Quinto.
La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (en adelante, «UNACC»), constituida
en 1970, es la asociación más representativa del sector de las cooperativas de crédito en
España. A la UNACC pertenecen 42 Cooperativas de Crédito.
Las actuaciones que desarrolla preferentemente la UNACC son las siguientes:
La defensa y representación de sus miembros ante organismos, instituciones y
asociaciones públicas de cualquier ámbito, incluso las de carácter internacional,
ejerciendo para ello las acciones que se estimen pertinentes.
– La UNACC como entidad representativa del Sector de Cooperativas de Crédito
negocia el Convenio Colectivo y promueve todo tipo de actuaciones en el orden laboral y
social.
– Asimismo, participa en las instituciones y organismos de carácter socioeconómico
a que es llamada por imperativo legal.
– El fomento y la difusión del cooperativismo y la promoción de programas
educativos tanto para socios como de carácter general directamente o en colaboración
con otras instituciones y organismos.
– La UNACC organiza y presta a todas sus asociadas servicias de asesoramiento,
formación y ayuda a la gestión cooperativa en todos sus niveles técnicos.
Sexto.
Las partes firmaron un Convenio con fecha 17 de enero de 2008, que ha contribuido
a facilitar a las Entidades de crédito el cumplimiento de la normativa de prevención del
blanqueo de capitales, mediante un procedimiento informático mecanizado que permite
establecer un proceso diario de solicitud de datos por parte de las Entidades Financieras
y de transmisión de información por parte de la TGSS, el Servicio de Verificación de
Fuente de Ingresos (en adelante SVFI), cuyo objetivo fundamental es poder comprobar
la veracidad de la información que las entidades financieras recaban de sus clientes, a
fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y que los clientes
aportan con ocasión del establecimiento de relaciones de negocio.
Séptimo.
A la vista de los positivos resultados obtenidos con el Anterior Convenio, donde
además de poder verificar la veracidad de la información que aportan los clientes de las
citadas entidades, se ha eliminado en buena medida el soporte en papel de las
certificaciones emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante su
sustitución por un procedimiento de transmisión de ficheros lo que ha permitido mayor
eficiencia en tiempos, archivos, atención al público, reducción de costes y una mayor
atención al ciudadano.
Por todo ello, las Partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los
que la TGSS y las Asociaciones AEB/CECA/UNACC instrumentarán su colaboración
para el buen funcionamiento del SVFI, así como definir sus respectivas
responsabilidades.
La cesión de la información procedente de las bases de datos de la TGSS a las
Entidades miembros de AEB/CECA/UNACC tiene como finalidad exclusiva comprobar la
veracidad de la información que las Entidades Financieras recaban de sus clientes, a fin
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS