III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45874

cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar
que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
Las anteriores previsiones legales obligan a las entidades y les facultan para lo
siguiente:
– Adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de la
actividad declarada por los clientes, pudiendo obtener información de fuentes ajenas al
cliente.
– Garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén
actualizados.
– Establecer «procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los
clientes».
Segundo.
La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad
Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de
solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia
de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de
recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad
Social.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la
afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado
Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores
con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad
Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las
competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

La Asociación Española de Banca (en adelante, «AEB») es una asociación creada
en 1977, siendo una entidad con personalidad jurídica y patrimonios propios e
independientes de sus miembros. Forman parte de AEB la mayoría de los bancos
españoles y extranjeros que operan en España. Las funciones de la AEB se concretan
en la defensa y representación de los intereses colectivos de sus miembros en los
distintos ámbitos que afectan a su actividad.
Cuarto.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros (en adelante, «CECA»), constituida
en 1928, es la Asociación Nacional de todas las Cajas de Ahorros y de las entidades de
crédito integradas en ella, o que puedan integrarse, agrupadas o no por Federaciones.

cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.