I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45093

y las Ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el apartado 5 de este
artículo, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente
en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Esta información se
suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los
sectores definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el apartado 5
de este artículo.
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre
Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como
destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y
transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las
entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para
determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes
de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
c) No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales,
entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos
epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de
estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en
dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de
la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por
la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los
criterios recogidos en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo atendiendo a
circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus
convocatorias.
2. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los
siguientes límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones
anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del
año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que
apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que
tengan un máximo de diez empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios
o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

cve: BOE-A-2021-6305
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Núm. 95