I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45092
Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez
de un año desde su emisión.
Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de
Recaudación.
d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá
aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada
y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.
En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos,
deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las
operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de
la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.
4. La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los
documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando
el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los
siguientes términos:
a) La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a
favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el
artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
b) Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de
aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de
vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
5. En lo no previsto por este real decreto-ley, serán de aplicación con carácter
supletorio las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las
deudas de derecho público que recoge el Reglamento General de Recaudación, a
excepción de lo dispuesto en su artículo 50.
6. Lo establecido en los apartados anteriores podrá ser aplicado a solicitudes de
aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya
iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto-ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados
anteriores de este artículo, con la aportación de la documentación adicional necesaria.
7. No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que
hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento
regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados
aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa
de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para
las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación
Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para
fijación de la cuantía de la ayuda.
1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores
definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades Autónomas
cve: BOE-A-2021-6305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45092
Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez
de un año desde su emisión.
Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de
Recaudación.
d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá
aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada
y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.
En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos,
deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las
operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de
la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.
4. La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los
documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando
el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los
siguientes términos:
a) La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a
favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el
artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
b) Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de
aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de
vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
5. En lo no previsto por este real decreto-ley, serán de aplicación con carácter
supletorio las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las
deudas de derecho público que recoge el Reglamento General de Recaudación, a
excepción de lo dispuesto en su artículo 50.
6. Lo establecido en los apartados anteriores podrá ser aplicado a solicitudes de
aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya
iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto-ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados
anteriores de este artículo, con la aportación de la documentación adicional necesaria.
7. No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que
hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento
regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados
aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa
de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para
las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación
Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para
fijación de la cuantía de la ayuda.
1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores
definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades Autónomas
cve: BOE-A-2021-6305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95