I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45091

Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o
fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en los apartados
siguientes, durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria
provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación,
hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de
sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario
de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por
las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo
ejecutivo de pago. En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o
fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente
el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la
presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución; y, en el caso de
que su pago se encontrara domiciliado en una entidad bancaria, su domiciliación quedará
automáticamente anulada para aquellos plazos que aún no se hubiesen enviado al cobro.
2. Aquellos obligados al pago que se acojan a lo dispuesto en este real decreto-ley
efectuarán la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la
Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el plazo establecido en el artículo 46.1.a) del mismo.
3. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento contendrá los datos y se
acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del
artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.
Adicionalmente, a la solicitud se deberá acompañar los documentos que a continuación
se relacionan:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente,
como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar
de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las
medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y
cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.
b) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que
mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado,
así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o
reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que
forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración,
que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económicofinancieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el
calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el
aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.
El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se
extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento.
Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de
pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas
que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas
aplazadas y/o fraccionadas).
Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma
acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley,
superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un
informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe
deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si
las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son
razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen
un soporte en la información contable proporcionada.

cve: BOE-A-2021-6305
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Núm. 95