I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45090

regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al
Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución
Española, la consolidada doctrina constitucional l, que resume la STC 139/2016, de 31
de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de
dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo
«inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a
las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser
entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que
lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos
derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos
esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8,
confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo
en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más
bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o
libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración
constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación
sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate (…)».
IV
Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen,
siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni
impone nuevas obligaciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretosleyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 14.ª
de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de
Hacienda general.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución,
a propuesta de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de
abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos
y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni
aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos
por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
1. Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras,
derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la
Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las

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