I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45094

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no
podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.1.b),
los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
d) Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar
los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas
en los apartados b).i y b).ii del presente artículo 3.2.
3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán
los parámetros a aplicar para los supuestos incluidos en el apartado 1.d), así como
para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31
de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural
de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo
inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
4. Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas
previstas en este Título.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen
el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir
a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades
de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su
actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad
Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los
territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda
de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de
la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo
al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con
que cuenten en cada territorio.
5. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se
clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I de la presente norma en el
momento de su entrada en vigor.
Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con
cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y
entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se
hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente
justificadas en sus convocatorias.
6. No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este título
pasado el 31 de diciembre de 2021».
Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 14.ª
de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de
Hacienda general.

cve: BOE-A-2021-6305
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.